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Ley General de Servicios Sanitarios Rurales.




 

Con fecha 2 de noviembre entró en vigencia la Ley 20.998 de Servicios Sanitarios Rurales (SSR), esta tiene dos objetivos básicos:

  1. Proveer una institucionalidad y normativa jurídica propia del sector de agua potable y saneamiento rural.
  2. Incorporar el saneamiento rural a través de esta institucionalidad con un referente técnico competente.

LOS ANTECEDENTES

1.-    Recordemos que el Programa de Agua Potable Rural se inició en Marzo del año 1964,  con la firma del primer Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cumpliendo más de 50 años de existencia.

2.-   Existen hoy por hoy en Chile 1.939 sistemas de agua potable rural, del cual se benefician más de un millón 900 mil habitantes.

3.-   El estado ha desarrollado infraestructura en servicio de Agua Potable Rural por más de cincuenta años, en los cuales se han invertido cerca 1.800 millones de dólares. También se debe señalar que más del 90% de esta inversión, se realizó a partir del año 1994, año en el programa en donde se inserta el Ministerio de Obras Públicas.

4.-   Una vez que se han construido, es la propia comunidad quien efectúa la operación, administración y mantenimiento de los servicios de agua potable rural.

Es a través de de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales donde se regula la institucionalidad y normativa jurídica en todos aquellos aspectos relacionados con el funcionamiento de los Servicios Sanitarios Rurales de agua potable y saneamiento, como también de las organizaciones comunitarias responsables de ellos, tanto en aspecto de gobernanza y gestión como técnicos, normativos y administrativos.

Así, la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, creada en el marco de la Ley, pretende consolidar una política de colaboración y de promoción a desempeñar con las organizaciones comunitarias, con la participación de dirigentes de las organizaciones de base y de las asociaciones y federaciones a través de un Consejo Consultivo Nacional y Regional.

Entre sus objetivos específicos podemos nombrar los siguientes:

Implantación de una política de Estado, con el objeto de lograr la debida coordinación y ejecución de programas destinados a otorgar infraestructura sanitaria básica, para la población rural que aún se encuentra marginada de estos beneficios.

Fortalecer la capacidad de gestión de las organizaciones comunitarias, preservando con ello el carácter participativo y comunitario de la gestión.

 Establecer, entre otras materias, los derechos y las obligaciones de las organizaciones comunitarias, así como los derechos y obligaciones de los socios, sustentados en los conceptos de colaboración, solidaridad, equidad y no discriminación.

Proteger los territorios, hoy día atendidos por las organizaciones comunitarias, para que sean ellas solamente quienes presten servicios en dichos territorios.

Para más información, pueden revisar los siguientes enlaces:

Ley 20.998 de 2017 del Ministerio de Obras Públicas

Reglamento número 50 de 2020 del Ministerio de Obras Públicas


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